viernes, 26 de febrero de 2010

Resumen de Causa, Marcos Alvarez

“HERNANDEZ JUAN CARLOS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO”
(EXPTE. 57635-2009) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3.-

1) en el Acta de inspección de fs. 1 / 4 de la causa penal, surgen acreditados los siguientes tópicos:
* la bicicleta quedó a más de cien metros del punto probable de impacto.-
* el punto probable de impacto se estableció a unos setenta y seis metros de donde se estacionó la camioneta, y si se tiene en cuenta que la misma hizo marcha atrás, la frenada de la camioneta también tuvo una longitud de más de cien metros.-

2) En la pericia médica, claramente los facultativos abonan el hecho de que el demandado circulaba a altísima velocidad, cuando señalan a fs. 133 y siguientes que el cuerpo de Marcos Álvarez sufrió tres golpes. El primero directamente con el frente de la camioneta que produjo las quebraduras de ambas piernas, un segundo impacto en la cara y el cráneo, contra la cinta asfáltica, y un tercer impacto producido por arrastre dorsolumbar al ser atrapado debajo del vehiculo. Indudablemente que la rotura de la aorta, causa fundamental del deceso, se produjo en este ultimo impacto, al ser arrastrado y apretado por el vehiculo. Estas constancias de la causa delatan claramente la ALTISIMA VELOCIDAD del rodado conducido por el imputado Hernández.-

3) Y como corolario, este hecho se ve claramente reflejado en la pericia accidentologica realizada a fs. 185/186 de la referida causa penal en la que se ha determinado expresamente que el rodado del demandado se conducía a una velocidad mayor a la permitida, lo que le impidió dominar la cosa riesgosa.-
En dicho informe accidentologico, el idóneo señala:
“…me encuentro en condiciones de informar que la pick up circulaba a una velocidad tal que no le permitió al conductor, mantener el control y dominio total del vehiculo en cuestión….”.-
“… el conductor de la camioneta Toyota Hilux le imprimió al vehículo una velocidad mayor a la precautoria…”.-
“….en caso de no haber percibido el riesgo, con antelación, se deberá entender que el conductor iba desatento…”.-

4) Ninguna de las partes intervinientes en el accidente registraron alcohol al momento del mismo.-

5) el 4 de septiembre de 2009, los padres de la victima solicitaron en la causa ser tenidos como parte querellante, con el patrocinio letrado del Dr.- Carlos Alberto Coggiola.-

6) Asimismo, solicitaron que se practique prueba sobre el tacografo secuestrado y una pericia accidentologica por profesional, y que se cite al imputado a declaración indagatoria.-

7) el día 6 de octubre de 2009 el Juez Dr. Marcelo Muñoz dictó el sobreseimiento del imputado Hernandez, en el entendimiento de que la culpa del accidente era de la victima Marcos Alvarez.-
En dicha resolución rechazó las pruebas solicitadas por esta parte (punto 6). Y asimismo tuvo a los padres de la víctima como querellantes.-

8) Los querellantes apelaron la resolución que dictaba el sobreseimiento en fecha 13 de octubre de 2009.-

9) La Cámara de Apelaciones en lo Criminal hizo lugar a la apelación de los querellantes, mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2009. En dicha resolución sostuvo que el sobreseimiento no tenia sustento y que era necesario producir la prueba solicitada por los querellantes.-

10) El día 7 de diciembre de 2009 los querellantes solicitaron la recusación del Juez Marcelo Muñoz, en el entendimiento de que había emitido opinión sobre el fondo de la cuestión, y que carecía de objetividad para seguir con la investigación de la causa.-

11) el día 30 de diciembre de 2009, el Juez Muñoz rechazó la recusación, sosteniendo que no había emitido opinión definitiva y que no había perdido la objetividad de la causa. Como exige el Código de Procedimientos, remitió la causa a la Cámara de Apelaciones para que dirima la recusación.-

12) La Cámara de Apelaciones en lo Criminal hizo lugar a la recusación solicitada por los querellantes, mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2010. Allí ordena que la causa pase al Juez Subrogante legal.-

13) El nuevo Juez deberá ordenar a la brevedad la producción de las pruebas solicitadas por los querellantes.-

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