PLOTTIER, ENERO DE 2010
SR.
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA
Los abajo firmantes, MARIA ELENA DÍAZ y RAMÓN ÁLVAREZ, nos dirigimos a Ud. y por su intermediario al resto de la cámara, a los efectos de solicitar la modificación del Art. 84 del Código Penal Argentino, estableciendo penas mas severas para quienes hubieren causado la muerte por la conducción negligente, imprudente o antirreglamentaria de un vehiculo automotor.-
Reza el art. Articulo 84. – Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causara a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevara a dos años si fuere más de una las victimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehiculo automotor.-
El texto del referido articulo implica que la inmensa mayoría de las causas penales en las que se investigan muertes en accidentes de transito, terminen con sobreseimientos, con suspensiones de juicio a prueba o con condenas de ejecución condicional.-
Es decir, o no se condena a los conductores o se los condena a realizar tareas comunitarias y a realizar alguna donación. O se los condena a penas sumamente menores, que siempre resultan de ejecución condicional, es decir LOS RESPONSABLES NO TERMINAN PRESOS.-
Más allá de las teorías sociales criminológicas o sociológicas, nadie puede discutir que las penas privativas de libertad previstas en la normativa vigente, ejercen una fuerte presión sobre la ciudadanía, conminándolos a no delinquir. En efecto, aunque seguramente muchos ciudadanos de bien no cometerían delitos aun cuando no existieran penas, no es menos cierto que muchos ciudadanos no delinquen por la presión que significa la posibilidad de ser condenados a prisión.-
Diariamente somos testigos de innumerables accidentes de tránsito causados por negligencia e impericia en el manejar, siendo nuestro país, la principal causa de muerte.-
Pues bien, este simple razonamiento uniformemente aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, es el que motiva esta presentación, que solicita expresamente el establecimiento de una pena mas severa para quienes al comando de un rodado automotor, por impericia o negligencia, terminen con la vida de un ciudadano, de manera que la ley sea también para estos delitos una presión efectiva que motive a los conductores a respetar la ley, cumpliendo con todas las normativas de transito vigente.-
Tanto nosotros como las firmas que acompañan esta presentación, no tenemos dudas que penas mas severas, y la posibilidad cierta de ir a prisión, ayudaran a concientizar a los conductores, lo que redundará seguramente en una menor cantidad de perdidas de vidas humanas, y ayudara a apaciguar el terrible dolor de quienes ya las hemos perdido.-
Apelamos ya no solo a la sensibilidad de nuestros representantes populares, sino a su voluntad de crear condiciones legales que garanticen el más elemental de los derechos de ser humano. LA VIDA.-
Sin otro particular saludamos a Ud. con el debido respeto.-
SR.
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA
Los abajo firmantes, MARIA ELENA DÍAZ y RAMÓN ÁLVAREZ, nos dirigimos a Ud. y por su intermediario al resto de la cámara, a los efectos de solicitar la modificación del Art. 84 del Código Penal Argentino, estableciendo penas mas severas para quienes hubieren causado la muerte por la conducción negligente, imprudente o antirreglamentaria de un vehiculo automotor.-
Reza el art. Articulo 84. – Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causara a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevara a dos años si fuere más de una las victimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehiculo automotor.-
El texto del referido articulo implica que la inmensa mayoría de las causas penales en las que se investigan muertes en accidentes de transito, terminen con sobreseimientos, con suspensiones de juicio a prueba o con condenas de ejecución condicional.-
Es decir, o no se condena a los conductores o se los condena a realizar tareas comunitarias y a realizar alguna donación. O se los condena a penas sumamente menores, que siempre resultan de ejecución condicional, es decir LOS RESPONSABLES NO TERMINAN PRESOS.-
Más allá de las teorías sociales criminológicas o sociológicas, nadie puede discutir que las penas privativas de libertad previstas en la normativa vigente, ejercen una fuerte presión sobre la ciudadanía, conminándolos a no delinquir. En efecto, aunque seguramente muchos ciudadanos de bien no cometerían delitos aun cuando no existieran penas, no es menos cierto que muchos ciudadanos no delinquen por la presión que significa la posibilidad de ser condenados a prisión.-
Diariamente somos testigos de innumerables accidentes de tránsito causados por negligencia e impericia en el manejar, siendo nuestro país, la principal causa de muerte.-
Pues bien, este simple razonamiento uniformemente aceptado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, es el que motiva esta presentación, que solicita expresamente el establecimiento de una pena mas severa para quienes al comando de un rodado automotor, por impericia o negligencia, terminen con la vida de un ciudadano, de manera que la ley sea también para estos delitos una presión efectiva que motive a los conductores a respetar la ley, cumpliendo con todas las normativas de transito vigente.-
Tanto nosotros como las firmas que acompañan esta presentación, no tenemos dudas que penas mas severas, y la posibilidad cierta de ir a prisión, ayudaran a concientizar a los conductores, lo que redundará seguramente en una menor cantidad de perdidas de vidas humanas, y ayudara a apaciguar el terrible dolor de quienes ya las hemos perdido.-
Apelamos ya no solo a la sensibilidad de nuestros representantes populares, sino a su voluntad de crear condiciones legales que garanticen el más elemental de los derechos de ser humano. LA VIDA.-
Sin otro particular saludamos a Ud. con el debido respeto.-
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